1° Anexo: Refiere a los sujetos alcanzados, a los excluidos, requisitos específicos (domicilio, actividad y facturación) y características particulares del beneficio.


El empleador deberá: a) Tener domicilio de explotación en CABA; b) La actividad principal del empleador (según constancia de inscripción AFIP) debe estar encuadrada en la nómina indicada por la norma (dentro de los códigos de actividades desarrolladas se encuentra contemplado el “561030 Servicio de expendio de helados”); c) Acreditar una disminución de al menos un 20% de su facturación en términos reales en abril de 2021 respecto de abril del año 2019, para lo cual se tomará de referencia la declaración jurada de ingresos brutos correspondiente a aquellos meses; d) Encontrarse inscripto en el Registro de Empleadores de la CABA.

El beneficio consiste en el otorgamiento de una asistencia económica al empleador que se extenderá por un (1) mes y por única vez, para solventar de modo parcial el pago de las remuneraciones de los trabajadores bajo su dependencia que presten servicio en un establecimiento emplazado en la CABA y que se encuentren incorporados en la nómina de personal acompañada por el empleador.

La suma percibida en el marco del Programa deberá ser imputada como pago a cuenta de las remuneraciones del mes siguiente a la efectiva percepción de dicha suma, siempre que el plazo necesario para efectuar la correspondiente liquidación de haberes lo permita. En su defecto, deberá imputarse al pago a cuenta de la remuneración del mes subsiguiente.

Cuando el domicilio laboral del trabajador se encuentre ubicado en las Comunas 1, 2 o 3, o en un Shopping de la Ciudad, exceptuando los que fueran a cielo abierto, serán considerados como situados dentro de las áreas de emergencia económica a los efectos de la percepción del beneficio.

2° Anexo: Explica la forma de iniciar el procedimiento administrativo para la solicitud de asistencia económica por la página de Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad, la forma de determinar el monto de la asistencia y la manera en que cada empleador rendirá cuentas de haber asignado correctamente los montos percibidos.

El monto de la asistencia económica dependerá de la cantidad de trabajadores alcanzados, del porcentaje de disminución en la facturación y del domicilio laboral del trabajador. La suma de la asistencia la percibirá el empleador en relación a cada uno de los trabajadores y luego deberá rendir cuentas con el GCBA respecto a su correcta asignación.

3° Anexo: Contiene una Declaración Jurada que deberá ser presentada junto con el inicio del trámite.

El servicio ya se encuentra disponible en la página de Trámites a distancia del GCBA: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tramites-distancia-tad

Se recuerda que el plazo para dar inicio al presente trámite vence el día 15/07/21 inclusive.

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