Les comunicamos a los heladeros artesanales, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 273/76, que en el acuerdo salarial suscripto para la actividad el día 30 de junio del corriente año, se ha deslizado un error material involuntario respecto de la asignación no remunerativa acordada para el mes de octubre del año 2022.

Ante esta circunstancia, adjuntamos la planilla en la que se rectifica exclusivamente la asignación no remunerativa para dicho mes de octubre del año 2022.

Reiteramos que respecto a las sumas “no remunerativas”, se deberán efectuar los aportes y contribuciones de Obra Social y convencionales de Mutual y Sindicato, así como también que resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.).

Los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza. Se adjunta la planilla referida, complementaria de la anterior que comprende el período julio de 2022 a junio de 2023 inclusive.

Nos encontramos a vuestra disposición.

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