EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN estableció  que las actividades comerciales, de entretenimiento y gastronómicas podrán desarrollarse en la franja horaria de 06:00 a 01:00 horas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Para el ejercicio de las actividades autorizadas se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para dichas actividades.

Para leer la resolución completa haga clic aquí : https://www.dropbox.com/t/q2QsWPoz71L19pFI

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