Les informamos que nuestra Asociación, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 273/96, ha suscripto un acuerdo salarial con la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, para el período comprendido en el anexo adjunto.

En virtud de este, se acordaron incrementos de carácter no remunerativo para los meses de agosto, septiembre, y octubre de 2025 (ver Anexo adjunto).

La correspondiente al mes de agosto de 2025, se podrá abonar hasta el día 11 de septiembre de 2025.

A su vez, se establecieron los salarios básicos del mes de noviembre de 2025 (ver Anexo adjunto).  

Respecto a las sumas “no remunerativas”, se aclara que se deberán efectuar los aportes y contribuciones de Obra Social y convencionales de Mutual y Sindicato, así como también que resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). Los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

Se adjuntan los términos del acuerdo, y escala pertinente.

Recommended Posts