Convenio colectivo de Trabajo Nro. 273/96 Rama Heladería

Estimado socio: Les comunicamos a los heladeros artesanales, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 273/76, que nuestra Asociación ha suscripto un acuerdo salarial de revisión con la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros.

En virtud del mismo se acordó un incremento de carácter no remunerativo del 16 % para el mes de mayo de 2022, y un 2 % para el mes de junio de 2022, ambos adicionales a la anterior paritaria, que comprendió el período de octubre de 2021, a junio inclusive de 2022.

Tanto la suma no remunerativa referida, que rige exclusivamente para el mayo de 2022, como el incremento del mes de junio de 2022, se calculan sobre los salarios básicos correspondientes a septiembre de 2021. 

Respecto a las sumas “no remunerativas”, se aclara que se deberán efectuar los aportes y contribuciones de Obra Social y convencionales de Mutual y Sindicato, así como también que resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc). Los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

Se adjuntan los términos del acuerdo, y las dos escalas pertinentes, como anexos I y II.

Nos encontramos a vuestra disposición, por cualquier duda o consulta. 

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