Exención IIBB en CABA

Normativa vigente en Exención de IIBB para Heladerías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Dicho beneficio fue el resultado de reiteradas reuniones de trabajo entre el Ministro de Desarrollo Económico y Producción del GCBA Lic. José Luis Giusti; el Subsecretario de Trabajo, Industria y Comercio Ezequiel Jarvis; el Subsecretario de Desarrollo Económico Pablo Lera, y el Subsecretario de Bienestar Económico de la Ciudad , Lic. Héctor Gatto, junto a las las cámaras gastronómicas de la ciudad, entre ellas AFADHYA, en las que se acordó implementar diversas medidas de ayuda económica al sector, entre otras, la de eximir del impuesto sobre los Ingresos Brutos a contribuyentes que desarrollen actividades gastronómicas en la ciudad (incluidas HELADERÍAS).

Documentación adjunta:

Programa de Asistencia al Sector Gastronómico en C.A.B.A.

Informamos que como resultado  del diálogo y las negociaciones mantenidas por parte de presidentes de entidades gastronómicas, entre ellas el Presidente de AFADHYA, Gabriel Famá,  y las autoridades del GCBA Ministro de Desarrollo Económico y de la Producción Lic. José Luis Giusti; Subsecretario de Trabajo Industria y Comercio, Ezequiel Jarvis, y Director General de Desarrollo Gastronómico, Julio Tahier,  finalmente se aprobó y fue  publicada hoy 7 de junio en el B.O. de la Ciudad,  la Resolución 125/2021, que crea el Programa de Asistencia al Sector Gastronómico y Hotelero de la Ciudad de Buenos Aires.

Se trata de un APORTE EXTRAORDINARIO POR ÚNICA VEZ.

El Programa establece el otorgamiento de una asistencia económica a empleadores encuadrados en la siguiente nómina de actividades (Anexo Resolución adjunta):

-Servicios de alojamiento en pensiones.
-Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público.
-Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.
-Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo.
-Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.
-Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso.
-Servicios de expendio de bebidas en bares.
-Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador.
-Servicios de preparación de comidas para llevar.
-Servicio de expendio de helados ( CÓDIGO  561030)

La asistencia económica está dirigida a solventar de modo parcial y por única vez el pago de las remuneraciones de los trabajadores que de ellos dependan, bajo los términos y condiciones establecidos en la reglamentación.

Para acceder al Programa los beneficiarios deberán adherirse al mismo a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad, hasta el día 15 de julio del corriente https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tramites-distancia-tad

El beneficio contenido en el Programa se extenderá por un mes. La suma percibida en dicho marco deberá ser imputada al pago a cuenta de las remuneraciones del mes siguiente a la percepción de dicha suma, siempre que el plazo necesario para efectuar la correspondiente liquidación de haberes lo permita. En su defecto, deberá imputarse al pago a cuenta de la remuneración del mes subsiguiente.

La norma aclara que la asistencia otorgada por este Programa no es incompatible con otras políticas de asistencia económica implementadas por el Gobierno nacional o de la Ciudad.

La Autoridad de Aplicación del Programa será la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. ( documentación adjunta)

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