Les comunicamos a los heladeros artesanales que nuestra Asociación, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 273/96, ha suscripto un acuerdo salarial con la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, para el período comprendido en el anexo adjunto.

En virtud de este, se acordaron incrementos de carácter no remunerativo para el mes de mayo de 2024 (ver Anexo adjunto). 

A su vez, se establecieron los salarios básicos mensuales a partir de junio de 2024 (ver Anexo adjunto).  

Respecto a las sumas “no remunerativas”, se aclara que se deberán efectuar los aportes y contribuciones de Obra Social y convencionales de Mutual y Sindicato, así como también que resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). Los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

Se adjuntan los términos del acuerdo, y la escala pertinente.

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